COMPRAVENTA DE INMUEBLES LIBRE DE TODO GRAVAMEN.
Si se celebra la compraventa de un terreno libre de todo gravamen, en los términos del contrato respectivo, predio en el que con anterioridad se trabó embargo, con motivo de un juicio ejecutivo mercantil, debe concluirse que la compraventa en cuestión no puede perjudicar a terceros, toda vez que el embargante adquirió ya el derecho de que aquel bien estuviera a las resultas del juicio que lo afectó; por lo que si el comprador lo adquirió libre de todo gravamen, esto debe entenderse respecto de otras clases de gravámenes, pero de ninguna manera del aseguramiento de embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353644-f422e9bf/compraventa-de-inmuebles-libre-de-todo-gravamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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