COMPRAVENTA.
No es motivo para cancelar sin forma de juicio la inscripción en el Registro Público, de una operación de compraventa, el que dicha inscripción sea posterior a la de un embargo trabado en la finca relativa; puesto que los gravámenes que reporta un predio, no pueden ser obstáculo para que se adquiera la propiedad del mismo, y la ley reconocer el derecho de vender y hacer toda clase de transacciones sobre derechos litigiosos; y dicha inscripción de compraventa no está sujeta a las eventualidades del juicio seguido entre el embargante y el primer propietario, si a él es extraño el comprador; pues para que a éste puedan obligarle las determinaciones que se dicten en el juicio, es indispensable que se le haga saber en forma, su existencia, y que en él se le tenga como parte; y el remate y adjudicación a favor del embargante, no surten efectos contra tercero, sino desde el momento en que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, y para llevar a cabo esos remates y adjudicación, a quienes debe citarse, es a quien aparezca como propietario del inmueble, en el momento de verificarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365795-299f2a22/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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