REMATES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS, PROMOVIDO POR PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
El párrafo tercero de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, que establece que: " Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben" sólo tiene aplicación cuando se trata de personas que son partes en el juicio y no de personas que son extrañas al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353882-fc462c01/remates-procedencia-del-amparo-contra-los-procedimientos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1059/41. González G. Jesús. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Relator: Hilario Medina.
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