ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
Como no hay en el anterior Código Civil, un precepto semejante al artículo 2608 del nuevo, los únicos elementos de la acción para cubrir el pago de los servicios prestados por un abogado, antes de la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Civiles, son la celebración del contrato y la prestación de los servicios, pues la prevención del mencionado artículo, que faculta para cobrar honorarios profesionales sólo a quienes tengan título legalmente expedido, cuando se trata de profesiones para cuyo ejercicio lo exige la ley, son inaplicables a casos anteriores a su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353917-2e40c4a9/abogados-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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