DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
Si los hechos sobre los que depuso el testigo presentado por el actor en un juicio de divorcio, para demostrar la existencia de la causa de éste, consisten en haber oído el propio testigo que la demandada injurió a su cónyuge, y ocurrieron, según su propia exposición, más de seis meses antes de la fecha en que se presentó la demanda, aun suponiendo ciertos tales hechos, no puede dárseles valor probatorio, toda vez que el artículo 278 del Código Civil previene que el divorcio sólo puede ser demandado dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a noticias del cónyuge agraviado, los hechos en que se funda la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353985-3221ee8f/divorcio-prueba-testimonial-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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