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DIVORCIO, TERMINO PARA EJERCITAR LA ACCION DE (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3267

La autoridad judicial obra con arreglo a la ley, al no conceder valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por el actor, en juicio de divorcio, para el efecto de demostrar como causales del mismo, las injurias graves, las amenazas y la sevicia, por parte de su cónyuge, si aparece de esas declaraciones que los hecho a que se refieren los testigos, tuvieron lugar varios años antes de que los mismos produjeran su declaración, ya que el artículo 278 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que: "El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda". Ahora bien, no puede decirse que la autoridad incurrió en violación al sostener, sin que la parte demandada lo hubiera alegado, que las injurias, amenazas y sevicia, no podían fundar la demanda de divorcio, por haber transcurrido más de los seis meses a que se contrae el artículo 278 antes transcrito, porque evidentemente que las comprobación de la existencia de esas causas, tiene que comprender la época en que las mismas tuvieron lugar, pues esta última circunstancia es elemento constitutivo de la acción intentada, y, por ende, el actor estaba obligado a probarlo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 281 del código citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353298-0aed1715/divorcio-termino-para-ejercitar-la-accion-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4471/40. Jiménez Marcial. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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