Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REQUERIMIENTOS, LUGAR EN QUE DEBEN HACERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2111

Conforme al artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los litigantes deben designar, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les haga las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y de acuerdo con el artículo 114 del mismo código, los requerimientos deben notificarse personalmente en el domicilio de quien va a ser requerido; de manera que según las deposiciones antes mencionadas, deben distinguirse entre la casa señalada para recibir notificaciones en el domicilio de la parte a quien tiene que hacerse un requerimiento, y tratándose de esta diligencia, no hay que atenerse al señalamiento previsto en el artículo 112, sino a lo que estatuye el artículo 114, que es la norma especial aplicable al caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354040-3d75dd73/requerimientos-lugar-en-que-deben-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6611/40. Ferrer viuda de Ponz Clotilde. 26 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis