PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES ESENCIALES DEL.
La garantía de las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, se contrae, como en este precepto se expresa, al juicio, y por lo mismo, no puede extenderse a los recursos que dentro del mismo juicio se interpongan, recursos cuya reglamentación no corresponde a la citada ley constitucional, sino al derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354071-11bfb7ba/procedimiento-formalidades-esenciales-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3623/40. Linares Eduardo. 13 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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