PROCEDIMIENTO, LEYES DE.
Las leyes procesales son de orden público y por esta razón, no pueden ni deben ser violadas y menos por los encargados de aplicarlas, porque la omisión de alguna o algunas formalidades de procedimiento, además de implicar nulidad, constituye una violación de derecho en perjuicio de alguna de las partes contendientes, y por ende, de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376913-03aacece/procedimiento-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3974/41. Zazueta Benigno A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 346, tesis de rubro "JUNTAS, OMISION DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DE LAS.".
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