DILIGENCIAS PREPARATORIAS DEL JUICIO.
De conformidad con lo establecido por los artículos 305 y 311 del Código de Procedimientos Civiles anterior, para el Distrito y Territorios Federales, el único caso en el que puede preparase el juicio por medio de la declaración bajo protesta, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, es cuando dicha declaración se refiere a algún hecho relativo a su personalidad; y de acuerdo con el artículo 365 del código procesal vigente, las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio bajo pena de nulidad y de responsabilidad del Juez. Por tanto, si los hechos que se pretendió demostrar en una diligencia preparatoria, por medio de la declaración de aquel contra quien se proponía entablar la demanda, no son relativos a la personalidad, es indudable que la declaración que se haya obtenido es nula, y carece de valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos de ley antes indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354076-cf94f52f/diligencias-preparatorias-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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