POSICIONES, PRUEBA DE.
De acuerdo con el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en el Distrito Federal, las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y de responsabilidad del Juez, exceptuándose aquellas que, pedidas en tiempo, no pudieren practicarse por causas independientes del interesado, o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante; casos en los cuales, el Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluir la diligencia, dando conocimiento de ello a las partes, y señalando al efecto un término prudente, por una sola vez; por lo que si un Juez, haciendo uso de la facultad que la ley le concede, no manda recibir una prueba confesional, mediante el libramiento de un exhorto, fundándose en que de la demanda, contestación, réplica y dúplica, se desprenden los elementos necesarios para resolver el caso, no puede estimarse que al desechar la ofrecida, o no haberla mandado recibir, cause perjuicio al interesado, haciendo que la resolución sea notoriamente injusta, tanto más, si ni siquiera se apuntan cuáles sean los alcances que pudiera haber tenido aquella prueba, a más de que si el Juez había mandado recibir en anteriores audiencias, la prueba confesional, el haber negado el libramiento del exhorto, no implica la revocación del mandamiento anterior dictado por el mismo, en el concepto de que sería posible obtener la comparecencia personal del actor, sin demorar el procedimiento, y cuando esa resolución, por su naturaleza, nunca puede causar estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361075-c3d7615f/posiciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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