NOTIFICACIONES, CUANDO SURTEN EFECTOS.
En el Distrito y Territorios, sólo puede tenerse por hecha una notificación, cuando ésta ha surtido efectos; y de acuerdo con los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones hechas por el boletín judicial surten efectos al día siguiente, lo cual significa que la notificación debe tenerse por hecha, no el día de la publicación del acuerdo o resolución en el boletín, sino el siguiente. Esta interpretación se confirma con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Amparo, que da las reglas para computar los términos en el juicio de garantías y dispone que comenzaran a correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación. Por otra parte, el artículo 21 de la misma ley, ha seguido el criterio de que el término para la interposición del amparo, debe contarse desde el día siguiente a aquel en que el quejoso tiene conocimiento de los actos que reclama. Es claro que cuando el acto reclamado es conocido por el quejoso, mediante notificación personal, ésta surte efectos desde el momento y el mismo día en que se hace, pero cuando la notificación no es personal, la misma surte efectos el día siguiente de publicada, que es cuando se tiene por hecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354101-549b5dc5/notificaciones-cuando-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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