NULIDAD DE ACTUACIONES.
Es procedente el amparo que se interponga contra el fallo pronunciado en un incidente de nulidad de actuaciones, después de que por resolución firme haya quedado concluida la segunda instancia, por haberse declarado desierto el recurso de apelación, pues dicho fallo constituye un acto ejecutado después de concluido el juicio, respecto del cual, la fracción IX del artículo 107 constitucional, da derecho a promover el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354124-6024fc23/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8590/40. Hernández Vilchis Maximino. 29 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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