Corpus
Modo: Corpus Pro

VENTA DE COSA AJENA, CUANDO NO EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2489

No puede haber venta de cosa ajena, cuando quien vende, nunca se ostentó como dueño de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354290-529a00cc/venta-de-cosa-ajena-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1473/38. Lozano José María, sucesión de. 13 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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