VENTA DE COSA AJENA, CUANDO NO EXISTE.
No puede haber venta de cosa ajena, cuando quien vende, nunca se ostentó como dueño de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354290-529a00cc/venta-de-cosa-ajena-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1473/38. Lozano José María, sucesión de. 13 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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