VENTA DE COSA AJENA, MALA FE EN EL COMPRADOR, TRATANDOSE DE.
Sólo puede haber mala fe en el adquirente de cosa ajena, cuando adquiere con conocimiento de que la cosa enajenada no es del vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342207-8c12eda3/venta-de-cosa-ajena-mala-fe-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4236/51. Figueroa Alberto y coagraviados. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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