PAGO CON COSA AJENA.
Sólo es posible asegurar que una persona da en pago una cosa ajena cuando se sabe quien es el verdadero propietario de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386145-fc56d515/pago-con-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1918/50. León Castañeda José. 27 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.
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