EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
Conforme a los artículos 145 y 146 del Código Sanitario, la suspensión temporal o definitiva de un ejidatario, en los derechos que le corresponden con tal carácter, no es de inmediata ejecución, y en todo caso, debe ser revisada por el Departamento Agrario para que éste sea el que resuelva en definitiva; de manera que si se reclama en amparo, el desconocimiento del carácter de ejidatario del quejoso, por un comisariado ejidal, si aquél no reclamó tal acto previamente ante el citado departamento, se está en el caso de improcedencia a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, según la cual no procede el juicio constitucional contra actos que pueden ser revisados en la vía ordinaria mediante la interposición de algún recurso que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354347-a3e64885/ejidatarios-amparo-contra-el-desconocimiento-de-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EXPULSION DE LOS, INTERPUESTO ANTES DE QUE SE REVISE POR EL DEPARTAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVAR DE SUS PARCELAS A LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS (AMPARO PROCEDENTE). (s/clave)
- EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXCLUSION DE. (s/clave)
- EJIDATARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE. (s/clave)
- EJIDATARIOS, CONFLICTOS ENTRE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis