JURISDICCION VOLUNTARIA, DERECHOS DEL OPOSITOR A LA.
Si en una diligencia de jurisdicción voluntaria se pronuncia un auto, que crea en favor del opositor a que se lleven adelante tales diligencias, el derecho de presentar su demanda de oposición, en un término de ocho días, que concluirán en determinada fecha, debiendo entre tanto permanecer en suspenso las diligencias promovidas, y antes de que transcurra ese plazo se acuerda que continúen dichas diligencias, lo que trae consigo necesariamente que el opositor no pueda presentar ya su demanda, es claro que se lesiona su derecho, y si el opositor no recurre el auto antes dicho, el mismo establece cosa juzgada, respecto de que ha transcurrido el término que se señaló para que presentara su demanda, y en tanto que ese auto no se confirme o se revoque, el opositor está imposibilitado para promover su oposición, de donde hay que concluir que con ello se violan en la persona de aquél, garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354351-5277ab69/jurisdiccion-voluntaria-derechos-del-opositor-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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