JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.
Por parte legítima, para oponerse a la continuación del procedimiento en jurisdicción voluntaria, debe entenderse aquel que tiene personalidad e interés, sin que sea necesario demostrar plenamente el derecho sobre la cosa, pues sería inútil rendir tal prueba cuando el Juez de los autos no puede estimarlas en el procedimiento de la jurisdicción voluntaria. No debe confundirse el interés con la acción, y para poderse oponer a la continuación de la jurisdicción voluntaria basta con que se demuestre que se tiene interés.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814122-49b0a062/jurisdiccion-voluntaria-oposicion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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