FIANZA EN AMPARO DIRECTO, NO DEBE EXIGIRSE SI EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LAS PERSONAS.
No es procedente exigir fianza en amparo directo, cuando la sentencia reclamada se refiere exclusivamente a las personas, sin establecer vínculo jurídico alguno respecto de los bienes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal y en la segunda parte del artículo 51 de la Ley de Amparo, la fianza tiene por objeto garantizar los daños y perjuicios que con la suspensión definitiva de los actos reclamados puedan seguirse al tercero y no conteniendo la sentencia reclamada cuestiones de índole económica, no existen daños y perjuicios que garantizar. Esta tesis la sustentó la Suprema Corte de Justicia en la queja número 146 de 1934, promovida por la señora Alicia Novelo de Arana, fallada el 13 de agosto de 1934, y en otras; y si bien se refiere al artículo 51 de la Ley de Amparo anterior, es aplicable tratándose del artículo 173 de la Ley de Amparo vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354376-c4d15c73/fianza-en-amparo-directo-no-debe-exigirse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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