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FIANZA EN AMPARO DIRECTO, NO DEBE EXIGIRSE SI EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LAS PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1369

No es procedente exigir fianza en amparo directo, cuando la sentencia reclamada se refiere exclusivamente a las personas, sin establecer vínculo jurídico alguno respecto de los bienes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal y en la segunda parte del artículo 51 de la Ley de Amparo, la fianza tiene por objeto garantizar los daños y perjuicios que con la suspensión definitiva de los actos reclamados puedan seguirse al tercero y no conteniendo la sentencia reclamada cuestiones de índole económica, no existen daños y perjuicios que garantizar. Esta tesis la sustentó la Suprema Corte de Justicia en la queja número 146 de 1934, promovida por la señora Alicia Novelo de Arana, fallada el 13 de agosto de 1934, y en otras; y si bien se refiere al artículo 51 de la Ley de Amparo anterior, es aplicable tratándose del artículo 173 de la Ley de Amparo vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354376-c4d15c73/fianza-en-amparo-directo-no-debe-exigirse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 301/40. Torrero de Salazar Celsa. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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