CONTRIBUCIONES, PAGO DE, EN DIAS FESTIVOS.
Aun cuando los recibos de pago de contribuciones prediales y de traslación de dominio, hayan sido fechados en un domingo, tal circunstancia no constituye demostración de su nulidad, en virtud de que sólo las actuaciones judiciales practicadas en días inhábiles, son nulas, y el pago de contribuciones no es actuación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354406-0788f45e/contribuciones-pago-de-en-dias-festivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5703/39. Cantú Antonio César. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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