DOMINGOS, PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS EN LOS.
Una Junta obra rectamente si condena al pago de domingos reclamados oportunamente por un trabajador, a razón de determinada cantidad, si lo hace en virtud de que la parte demandada no opuso excepción alguna, por lo que se refiere a ese pago, ni tampoco en lo que respecta a la cantidad que el trabajador señaló, como la que, como término medio, percibía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379168-6c644338/domingos-pago-de-salarios-devengados-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5798/38. Márquez Heliodoro. 11 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Alfredo Iñárritu.
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