HIPOTECAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN CASO DE EJIDOS.
Si una ejecutoria de amparo nada dijo en cuanto a que por estar en suspenso el gravamen que pesaba sobre una finca, conforme al artículo 175 del Código Agrario, no eran debidos los réditos cuya falta de pago sirvió al acreedor, para dar por vencido anticipadamente el plazo de la obligación, la queja que se formule por defecto de dicha ejecutoria, solamente es fundada por lo que respecta al punto formal de que la autoridad se abstuvo de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, tal como dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo, pues el primer paso para su cumplimiento, debió ser la anulación de la sentencia que fue materia concreta y específica del amparo, sin que pueda decirse nada acerca de los procedimientos de ejecución que hayan dimanado de dicha sentencia, si los mismos no se han justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354432-6043ec4e/hipotecas-ejecucion-de-sentencias-de-amparo-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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