HIPOTECAS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN CASO DE EJIDOS.
Si las reducciones y cantidades que fijen el fallo que motivó una queja, por defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, son, en principio, las ordenadas por dicha ejecutoria, como consecuencia de la defensa apoyada en las disposiciones del artículo 175 del Código Agrario, y si el monto o términos de tales reducciones, no son legales, la infracción consiguiente podrá ser una violación de garantías por inexacta aplicación de la ley, pero no un defecto en el cumplimiento de dicha ejecutoria, si ésta solamente marca la pauta de que dichas reducciones sean proporcionales al importe de las hectáreas en que quedó disminuida la superficie de la finca gravada y que fue afectada por ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354431-3585516f/hipotecas-ejecucion-de-sentencias-de-amparo-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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