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PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2379

Conforme al artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, los Jueces deben calificar los interrogatorios, y suprimir las preguntas que, a su juicio, fueren contra derecho o contra moral, y mandarán dar copia de aquéllos a la otra parte, citándola, así como a los testigos, a más tardar el día anterior al en que debe practicarse la diligencia. Ahora bien, si en el escrito en que se ofrece la prueba testimonial en amparo, no aparecen los nombres y domicilios de los testigos y, por lo mismo, el Juez de Distrito se encontró incapacitado para citarlos, tal imposibilidad puede ser suplida por la sola presentación de los testigos, por la parte querellante, el día en que se deba recibir la prueba, y, además, no existe precepto alguno que, por la omisión indicada, faculte al Juez de Distrito para desechar la prueba testimonial, pues aun cuando en el interrogatorio se supriman los nombres y domicilios de los testigos, el Juez de Distrito, conforme a el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe preguntar a aquéllos su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, así como las demás particularidades que consigna el artículo 319; y debe revocarse la resolución del Juez de Distrito que desechó una prueba testimonial por no haberse expresado los nombres y domicilios de los testigos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354447-d4c4876e/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 344 /40. López J. Jesús. 19 de agosto de 1940.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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