DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
Si una de las partes impugna de falsedad la firma que obra en un documento presentado por la otra parte, y el escrito relativo no obra original en autos, sino sólo un copia certificada, debe tenerse en cuenta que la Ley de Amparo no faculta a los Jueces de Distrito para ocuparse de la falsedad penal de los documentos, sino sólo de su autenticidad, y ésta debe referirse al documento que materialmente se presente en el amparo y no a sus originales o antecedentes que obran en juicio distinto; pues respecto de ellos, la parte interesada puede denunciar la falsedad ante el Juez que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354522-7cc83b90/documentos-falsos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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