ARRENDAMIENTOS, EMBARGOS EN CASO DE.
Dentro del orden legal de las cosas los arrendatarios no pueden considerarse afectados cuando se embargan al dueño los bienes arrendados, ya que el secuestro lo único que hace, es substituir al arrendador que venía recibiendo las rentas por el depositario, quien en lo sucesivo, habrá de percibirlos; pero esta tesis no es aplicable al caso en que los bienes listados en la diligencia de embargo, no sean exclusivamente las rentas, sino los productos de la finca embargada, mismos, que, de acuerdo con el contrato respectivo, pertenecen al arrendatario, por lo que el amparo pedido en tal caso, por aquél, contra dicho embargo, no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354645-fdd52469/arrendamientos-embargos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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