ARRENDAMIENTO, EMBARGOS EN CASO DE.
Si no consta que en un primer embargo se haya hecho saber al inquilino, para que se entienda con el depositario respectivo, en todo lo relativo al arrendamiento y, por otra parte, en el segundo embargo si se notificó a dicho inquilino que debe entenderse en lo sucesivo con el depositario nombrado y aun consta que celebró con este, contrato de arrendamiento, pero no se demostró que exista una sentencia que haya establecido preferencia de derechos en favor del primer depositario, no hay motivo legal para estimar que debe regir el arrendamiento que celebró con éste, y no el celebrado con el segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353977-6a9dd22f/arrendamiento-embargos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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