ARRENDATARIOS.
El embargo del inmueble arrendado, por virtud de juicio seguido contra el arrendador, no priva al arrendatario de los derechos que le corresponde, quedando limitados los efectos del embargo, a que las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, sean cumplidas, ya con el nombrado depositario, ya con aquel que en definitiva obtenga en el juicio; y como el arrendatario no posee a nombre propio, falta uno de los requisitos para que la persona extraña al juicio pueda obtener la protección federal, por actos en juicio en que no es parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363980-44e37c56/arrendatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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