FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
El fiador judicial no está obligado a solventar, desde luego, el importe de la condena dictada contra el fiador, pues esto implicaría impedirle ejercitar las defensas que puede tener, lo cual pugnaría con lo estatuido por el artículo 14 constitucional, siendo por tanto ilícito requerirlo mediante apremio para obtener las prestaciones a que fue condenado el deudor principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354682-8934997c/fiadores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3968. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- FIADORES JUDICIALES, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
- FIADORES JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis