FIADOR EN EL AMPARO, OBLIGACION DEL.
El fiador judicial no queda obligado en los términos del fiador contractual de la obligación principal, sino en el caso de que el vencedor en el juicio civil no pueda ejecutar la sentencia que obtuvo, precisa y directamente por el hecho de la suspensión, como sucedería en caso de insolvencia del deudor condenado o de su fiador contractual, o de perdida de la garantía real o de perecimiento de la cosa debida. el fiador judicial no substituye en sus obligaciones respectivas al deudor principal ni al fiador contractual, sino solamente responde de los daños y perjuicios ocasionados directamente por el hecho de la suspensión, los cuales no se traducen siempre y necesariamente en la imposibilidad para el acreedor que obtuvo, de hacer efectivas las obligaciones del deudor principal o del fiador contractual. como en el caso no se ha argumentado ni menos se ha probado que la supresión hubiera producido la imposibilidad de hacer efectivas las obligaciones contraídas por estas ultimar personas, no es de estimarse que ha surgido la obligación del fiador judicial de responder substitutivamente de las obligaciones del deudor principal o de su fiador contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341090-ec873e33/fiador-en-el-amparo-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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