CESION, NOTIFICACION EN CASO DE.
La estimación de los hechos acreditados por cualquiera de los medios probatorios autorizados por la ley, ha de ser integral, pues deben admitirse en lo que ellos significan intrínsecamente y en todas las consecuencias necesarias que traen consigo. Por tanto, admitido que a una persona se le cobró una cantidad y que el cobro se hizo a nombre del cesionario, indudablemente que con el mismo hecho, se puso en su conocimiento la cesión, lo que necesariamente implica la notificación a que se refiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354775-1b9e89ca/cesion-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7399/39. Larrea Serafín. 13 de junio de 1940. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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