SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL.
Es de la esencia de la institución del sobreseimiento en el juicio de amparo, que no pueden ser tocadas en la sentencia, las cuestiones de fondo, ni decidir sobre si los conceptos de violación de garantías individuales en la demanda de amparo, son o no, fundados. Por tanto, es indudable que el sobreseimiento debe extenderse también a la consecuencia legal del acto reclamado que, como accesoria, debe también seguir la suerte de la decisión principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354839-d3d8c155/sobreseimiento-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1352/39. Gavito Bourlon Leopoldo y coagraviado. 15 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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