FRUTOS CIVILES, PAGO DE.
Es infundado el agravio que se basa en que en un juicio no se condenó al pago de los frutos civiles de un bien, si la acción reivindicatoria sobre el mismo, no fue procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355097-3ecdf3cf/frutos-civiles-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2263/39. García Ana María y coagraviados. 16 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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