ENDOSO AL COBRO.
Aun suponiendo que no se hubiera transmitido a una persona, la propiedad de un pagaré, por habérsele endosado para el cobro, tal endoso también es legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y por tanto, da personalidad para ejercitar la acción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355280-272d55b3/endoso-al-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5774/38. Barkow Willy C. H. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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