ENDOSO AL COBRO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
El endoso al cobro es un endoso irregular, que no transmite la propiedad de la letra y sólo tiene los efectos de un mandato o procuración, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual es aplicable porque aparte de que no se trata de un requisito de forma, necesario para la validez del título o del acto o contrato contenido en el mismo, al ponerse en ejercicio el mandato que entraña el endoso, se está ejerciendo propiamente un acto de carácter procesal, que debe regirse por la ley vigente al tiempo de ejecutarse, como lo establece la propia ley, y aun en el supuesto de que la letra esté perjudicada, tal circunstancia no afecta la cuestión relativa a la constitución de un mandato por medio del endoso, porque es un acto que ha venido a surtir efectos procesales dentro de la vigencia de la expresada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357016-e6c2209d/endoso-al-cobro-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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