Corpus
Modo: Corpus Pro

ENDOSO AL COBRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 676

La propiedad de las letras de cambio se transfiere por el endoso, los requisitos del cual han sido establecidos por el Código de Comercio; y los preceptos de ese ordenamiento, no excluyen la posibilidad de efectuar un endoso al cobro, pues sólo se refiere al endoso traslativo de propiedad. Ahora bien, si el endosante, cumpliendo con los requisitos legales, puede trasmitir la propiedad de la letra, con mayor razón puede hacer que el endosatario la cobre por él, y luego le haga efectivo su importe; a este endoso es al que se ha llamado constitutivo de mandato. La libertad de contratar, reconocida por nuestra Legislación, permite el endoso al cobro, puesto que tiene un objeto lícito, y si se llenan los requisitos legales, no cabe objeción jurídica a semejante convenio. El Código de Comercio, al establecer que la falta de algún requisito, hará que el endoso produzca sólo los derechos y obligaciones que se derivan del contrato celebrado, consideró que, además de un mandato, podían existir otras relaciones jurídicas entre endosante y endosatario, sobre las cuales no era conveniente prejuzgar. El endoso al cobro, al dar facultades al endosatario para cobra la letra de cambio, comprende en aquéllas, las que se deriven de la misma letra; además, no hay duda sobre que es ilícito celebrar un contrato por el cual se autorice a una persona para cobrar, a nombre propio, lo que se adeuda al demandante; este contrato, teniendo el carácter de innominado, debe regirse por las estipulaciones del convenio relativo, por las reglas generales de los contratos y por las del contrato particular, con el cual tenga mayor analogía, o sea, con el mandato, que, aplicado a actos de comercio, se llama comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362470-bd6d8492/endoso-al-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3887/30. Basurto Fernando. 30 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.