ENDOSATARIO AL COBRO, FACULTADES DEL.
La segunda parte del artículo 269 del código mercantil, estatuye que el endoso al cobro o en procuración, no transmite la propiedad de la letra de cambio, aunque sí confiere la facultad de ejercitar las acciones derivadas de la misma, sin excepción alguna, inclusive la de demandar judicialmente su pago, lo que quiere decir que el endosatario al cobro, tiene todos los derechos que se derivan de una letra de cambio perjudicada, y entre esos derechos, está el de endosar, por su parte, la propia letra, eso si, al cobro también, porque no podría hacer un endoso que transmitiera la propiedad, por no tener mas facultades que las que le fueron transmitidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359596-9dfe9f81/endosatario-al-cobro-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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