COMPRAVENTA MERCANTIL, MODALIDADES DE LA.
El hecho de que en un contrato de compraventa mercantil se haya estipulado que el vendedor no responde por pérdida de comercio o daños a causa de retardo en el embarque, o por rotura del objeto del contrato, sólo significa que el comprador renuncia a los derechos que le concede el artículo 377 del Código de Comercio, y no que por esa circunstancia debe tenerse como perfecta la compraventa respecto de la cual existe pacto especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355289-443c84c9/compraventa-mercantil-modalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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