COMPRAVENTA MERCANTIL, MORA EN LA. DESAPARECE POR LA ACEPTACION DEL PAGO.
De los artículos 376 y 380 del Código de Comercio se deriva que es obligación del comprador pagar el precio en los términos y plazos convenidos y que la falta de pago del mismo da derecho a pedir, a opción del vendedor, el cumplimiento de la obligación o la resolución de la obligación y, en ambos casos, además, la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, si el vendedor acepta el pago fuera del término establecido, debe considerarse que tácitamente expresó su voluntad en el sentido de admitir que el deudor cumpliera con su obligación de pago fuera del término estipulado, es decir, que tácitamente optó por el cumplimiento, renunciando, consecuentemente, a la acción de rescisión del contrato y haciendo desaparecer la mora que, en su caso, pudiera haber habido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207541-d1ce45bd/compraventa-mercantil-mora-en-la-desaparece-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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