ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE REVOCA LA CONCESION DE.
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión, cuando con ello se trata de impedir el pago de la pensión alimenticia; y el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo prohibe que se conceda la suspensión, cuando se afecta el interés general o se contravengan disposiciones de orden público; lo que implica que si se quieren contrariar acuerdos en los que hay interés general en que se cumplan deben evitarse tales actos por medio de la suspensión; y, por tanto, si se reclama en amparo la resolución judicial que revoca una anterior que concedió alimentos en un juicio de divorcio, como la resolución revocada, tuvo en cuenta que la pensión alimenticia que otorgó, se funda en disposiciones de orden público cuyo estricto cumplimiento es de interés general si se negara la suspensión, equivaldría a admitir que se privara a la quejosa, de los elementos que responden a una necesidad imperiosa o inaplazable; y la suspensión debe concederse mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355386-811a4a4b/alimentos-suspension-con-motivo-de-resolucion-que-revoca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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