Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATES MERCANTILES, LEY APLICABLE A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2960

De los términos en que está redactado el artículo 1411 del Código de Comercio, claramente se desprende que sólo se refiere al anuncio que debe hacerse convocando postores para la primera almoneda, y como de lo que establece el artículo siguiente, se deduce que puede citarse para segunda o ulteriores almonedas, y no se fija la forma en que deben ser anunciadas, ni las reducciones que deben hacerse en el precio, es evidente que la ley mercantil es omisa en este punto, y por lo tanto, debe ocurrirse a la ley común, como supletoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355431-8cc92162/remates-mercantiles-ley-aplicable-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5660/38. Taboada Francisco. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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