REMATES PUBLICACIONES DE LOS.
No es necesario que a cada uno de los tres días a que alude el artículo 1411 del Código de Comercio, se agreguen los que resulten en proporción a la distancia, a razón de un día por cada veinte kilómetros, para que surta efecto la publicación de los edictos de remate, toda vez que este precepto debe entenderse en el sentido de que el término que medie entre la última publicación y la fecha del remate, sea aumentado a razón de un día por cada veinte kilómetros, a fin de hacer factible la concurrencia de postores a la almoneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359581-9704708b/remates-publicaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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