ARRENDAMIENTO, CONTRATOS DE, SIN FIRMA.
Si en el contrato de arrendamiento, base de la acción para seguir un juicio de desocupación en contra del arrendatario, falta la firma de éste, debe estimarse que no existe tal contrato, y por tanto, el auto de desocupación, con apercibimiento de lanzamiento en contra de aquél, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355474-3d6a78bc/arrendamiento-contratos-de-sin-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2165/38. Pérez Rivas Guadalupe. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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