QUEJA EN AMPARO, CUANDO ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE MATERIA.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en ejecutoria anterior, que no debe declararse improcedente la queja contra un Juez de Distrito, por falta de materia, cuando ha cesado la jurisdicción de aquél; y que solamente es jurídico declarar tal improcedencia, cuando se interponga el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva y el recurrente haya expresado, por vía de agravios, los motivos en que funda la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355507-21934584/queja-en-amparo-cuando-es-improcedente-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 165/39. Bumat Fernando. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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