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QUEJA EN AMPARO, CUANDO ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 529

La Suprema Corte de Justicia ha establecido en ejecutoria anterior, que no debe declararse improcedente la queja contra un Juez de Distrito, por falta de materia, cuando ha cesado la jurisdicción de aquél; y que solamente es jurídico declarar tal improcedencia, cuando se interponga el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva y el recurrente haya expresado, por vía de agravios, los motivos en que funda la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355507-21934584/queja-en-amparo-cuando-es-improcedente-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 165/39. Bumat Fernando. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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