Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1983

La Fracción IV del artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, estatuye la procedencia de la apelación extraordinaria, cuando el juicio se hubiere seguido ante un Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción, y basta comprender la esencia de éste precepto, para advertir que no puede servir de apoyo a la interposición del citado recurso contra un laudo arbitral, alegando que el árbitro no tuvo jurisdicción ni competencia, pues este medio procesal de impugnación, tiene su causa en los vicios de procedimiento, de tal manera graves, que produzcan, la nulidad de la resolución procesal, en términos generales, o respecto de un sola de las partes, como cuando el reo no ha sido legalmente emplazado, o cuando el proceso se ha seguido ante un Juez que tiene incompetencia absoluta, porque la competencia jurisdiccional es el más importante de los presupuestos procesales; por lo que la apelación extraordinaria sólo procede cuando el pleito se ha seguido ante un órgano con facultades de jurisdicción, aunque no tenga competencia absoluta para conocer del pleito, y no puede darse en los casos en que la jurisdicción falta en lo absoluto porque entonces, sería tanto como si el juicio se siguiera ante un particular o ante autoridad que no tuviese jurisdicción judicial, y la relación no sería invalida o nula, sino totalmente inexistente, al contrario de lo que acontece con la nulidad por falta de competencia, respecto a la cual se necesita el pronunciamiento de ella; de modo que si el árbitro sólo recibe jurisdicción para determinado negocio para el que fué nombrado, y se avoca al conocimiento de otro distinto, es indudable que careciendo de poder jurisdiccional, el procedimiento y fallo que pronuncie, serán absolutamente inexistentes, y sería absurdo invocar por medio de un recurso, la intervención de un órgano jurisdiccional, en un grado diferente, contra un acto que no proviene de un tribunal sujeto en primer grado, a la misma jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355571-1ada4b30/apelacion-extraordinaria-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6835/37. C. viuda de Moncada María Luisa. 5 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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