CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, MONTO DE LA.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para la fijación del monto de la contrafianza en la suspensión, no basta con atender al de la cantidad por la cual se ha despachado la ejecución, puesto que puede ocurrir que la suspensión tenga por objeto evitar el remate de bienes embargados y que el valor de éstos sea muy superior al monto de la cantidad por la cual se ha dictado el auto de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355603-00fd0101/contrafianza-en-la-suspension-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de queja 166/39. Penilla Ernesto y coagraviada. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Inárritu.
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