CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Es cierto que el artículo 128 de la Ley de Amparo, no determina expresamente que en el mismo auto en que se admite la contrafianza, se fije el monto de ésta; pero lógica y jurídicamente así debe entenderse porque, de lo contrario, aceptada la fianza o la contrafianza, en el primer caso seguiría surtiendo efectos la suspensión, sin el requisito legal correspondiente y en el segundo, se produciría el mismo efecto, por lo que respecta a la ejecución de los actos reclamados, lo cual no es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357468-180e7147/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 243/37. Alcocer Rivero Mario. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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