CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si en el auto que fijó el monto de la contrafianza que debía otorgar el tercer perjudicado, se dispuso que éste debía pagar previamente al quejoso, el importe de los gastos legales hechos para la constitución de la fianza, y para tal fin se requirió a dicho quejoso para que dentro del término de tres días, justificara y comprobara los expresados gastos, debe estimarse que si el auto de que se trata causó estado y el repetido quejoso no cumplió con el requerimiento que se le hizo, ni dentro ni fuera del término de tres días que se le concedió, el Juez de Distrito debió proveer de conformidad la petición del tercer perjudicado, dando por perdido el derecho que debió ejercitar el agraviado, aplicando el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento este supletorio de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346162-a988d9a2/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis