REMATES, AMPARO EN CASO DE.
Tratándose de remates, el amparo sólo cabe contra la última determinación en que se aprueben o desaprueben, y esa última resolución sólo puede ser la de alzada, por lo que si no se hace valer antes de acudir al amparo contra dicho remate, éste es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355650-543f1167/remates-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 122/39. Díaz de León Issac. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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